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Cuando una empresa necesita financiar activos como vehículos o equipos, el leasing y el renting son dos de las opciones más comunes.

Ambas ofrecen ventajas financieras y fiscales, pero también presentan diferencias clave en su tratamiento tributario. Conocer estas diferencias es fundamental para optimizar los costes fiscales y elegir la opción más adecuada para tu negocio.

En Asesoría Pedro Gil Sánchez, expertos en fiscalidad empresarial, te explicamos de manera clara cómo tributan el leasing y el renting y cómo pueden beneficiarte.

¿Qué es el leasing y el renting?

Antes de analizar su fiscalidad, es importante diferenciar ambos conceptos:

  • Leasing: Se trata de un contrato de arrendamiento financiero con opción de compra al final del contrato. Es una opción habitual para la adquisición de activos fijos y es muy utilizada por empresas y autónomos.
  • Renting: Es un contrato de alquiler a largo plazo sin opción de compra, que incluye servicios adicionales como mantenimiento, seguros y gestión. Es una opción frecuente para flotas de vehículos y equipos tecnológicos.

Ambas modalidades permiten a las empresas disponer de bienes sin realizar una compra directa, pero su impacto fiscal es distinto.

Fiscalidad del leasing: Ventajas y tratamiento tributario

El leasing ofrece diversas ventajas fiscales, especialmente para empresas y autónomos.

Principales beneficios fiscales del leasing:

  • Deducción fiscal: Las cuotas de leasing son deducibles en el Impuesto de Sociedades, siempre que el bien esté vinculado a la actividad empresarial.
  • Amortización acelerada: Permite aplicar un régimen de amortización acelerada, lo que optimiza la depreciación de los activos y reduce la carga tributaria.
  • IVA: Las cuotas del leasing llevan IVA, pero este es deducible en la declaración trimestral si el bien se utiliza en la actividad económica.
  • Tratamiento en el Impuesto de Sociedades: Los pagos de leasing se dividen en dos partes:
    • Los intereses son deducibles como gasto financiero.
    • El importe del bien se deduce como amortización.

Fiscalidad del renting: Beneficios y deducciones

El renting también ofrece ventajas fiscales interesantes, especialmente para empresas que buscan flexibilidad financiera.

Principales beneficios fiscales del renting:

  • Deducción fiscal: Las cuotas de renting son deducibles al 100% en el Impuesto de Sociedades, siempre que el bien esté afecto a la actividad empresarial.
  • No genera deuda: Al no figurar en el balance de la empresa, el renting mejora los ratios financieros.
  • Deducción del IGIC: Al igual que el leasing, las cuotas de renting llevan IVA, pero este es deducible en función del uso del bien en la actividad económica.

Comparativa fiscal entre leasing y renting

AspectoLeasingRenting
Deducibilidad fiscalCuotas deducibles (intereses + principal vía amortización)Cuotas deducibles al 100%
IGICDeducible si el bien está afecto a la actividad empresarialDeducible si el bien está afecto a la actividad empresarial
AmortizaciónAmortización acelerada disponibleNo aplica
Impacto en el balanceAumenta el activo y el pasivoNo afecta al balance
Opcion finalOpcion de compra al final del contratoSin opcion de compra

¿Cuál es la mejor opción para tu empresa?

Si buscas adquirir el bien a largo plazo y aprovechar la amortización acelerada, el leasing es una opción recomendable. En cambio, si prefieres una solución flexible sin compromisos de compra, el renting es la alternativa ideal.

Si necesitas asesoramiento sobre la mejor opción para tu empresa y cómo optimizar su fiscalidad, en Asesoría Pedro Gil Sánchez te ayudamos a tomar la mejor decisión.

Contáctanos y optimiza tus recursos financieros.

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