Consulta Vinculante V1847-24, de 2 de Agosto de 2024, de la SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas
Ref. CJ 16946/2024
Si una sociedad, dedicada a la actividad de comercio al por mayor de aparatos y material electrónico, tiene un administrador único, que posee una participación mayoritaria en la sociedad, que está dado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) como autónomo societario, y que ejerce labores de gerencia y labores propias de la actividad de la empresa, percibiendo una nómina por su trabajo, pero no percibiendo nada por el cargo y labores de administración. Los estatutos de la entidad consultante indican que el cargo de administrador es gratuito.
A los efectos de la deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades de lo pagado al socio administrador en concepto de nómina, dispone el artículo 10.3 de la LIS, puesto en relación con el artículo 18 del mismo texto legal que las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas se valorarán por su valor de mercado, englobando como supuestos de vinculación, entre otros, el de la entidad y sus socios o partícipes, o el de la entidad y sus consejeros o administradores, salvo en lo correspondiente a la retribución por el ejercicio de sus funciones.
A su vez, y en los supuestos en los que la vinculación se defina en función de la relación socios o partícipes-entidades, la participación deberá ser igual o superior al 25 por ciento.
No tienen la consideración de gastos fiscalmente deducibles, las retribuciones a los administradores por el desempeño de las funciones de alta dirección, u otras funciones derivadas de un contrato de carácter laboral con la entidad, pero sí los gastos relativos a las retribuciones que perciba el socio persona física en su condición de trabajador, pero siempre que las retribuciones hayan sido debidamente valoradas por su valor de mercado en los términos previstos en el artículo 18 de la LIS, serán gastos fiscalmente deducibles a efectos del Impuesto sobre Sociedades, siempre que cumplan las condiciones legalmente establecidas, en términos de inscripción contable, imputación con arreglo a devengo y justificación documental, y siempre que no tenga la consideración de gasto fiscalmente no deducible por aplicación de algún precepto específico establecido en la LIS.
Si se trata de un olvido de manera puntual al fichar, simplemente se advertirá a la persona empleada, pero si directamente esa persona se niega a fichar entonces se le impondrá una sanción, que podría ir desde una suspensión temporal hasta un despido.